OMIC
El derecho del Consumidor en nuestro Pais se rige principalmente por los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240. En la Provincia de Buenos Aires los consumidores y usuarios encuentran protección en el art. 38 de su constitución y la Ley 13.133 que regula el proceso que aplica en nuestra Provincia en cuanto al derecho del consumidor.
Esta ultima Ley, en su Art. 81 faculta a los Municipios a crear sus propias Oficinas Municipales de Información al Consumidor y establece cuales son las funciones de estas.
Por ello, el Municipio ha creado la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tres Arroyos la que se encuentra en Avda. Moreno Nº 245 cumpliendo su función protectora de los derechos de los consumidores.
¿En que casos puede actuar?
La OMIC de Tres Arroyos puede actuar en aquellos casos en los que la compra del producto o contratación del servicio se realizó dentro de los limites del Partido de Tres Arroyos o en forma domiciliaria ya sea a través de internet, en forma telefonica o servicio a puerta a puerta.
Por ejemplo:
1) Pedro compra licuadora en una casa de electrodomésticos local y vino fallada…
2) Maria contrató un servicio de telefonía móvil y lo quiere dar de baja no obteniendo respuestas de la empresa.
¿Contra quién reclamar?
La ley los denomina “Proveedores” y la definición de proveedor se encuentra establecía en el artículo 2º de la Ley 24.240: “Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley….” Quienes no están comprendidos en la categoría de proveedor? Según en artículo 2 de la Ley 24.240 no están comprendidos dentro de la categoría de proveedor los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matricula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello. Sin embargo obliga a dichos profesionales la publicidad que hagan de sus servicios.
¿Cómo se debe reclamar?
Para iniciar tu reclamo deberás completar el formulario de denuncia que se encuentra en esta página sea en forma electrónica o a mano (con letra clara y legible) debiendo siempre constar tu firma.
Una vez completado y firmado deberás acompañar copia de tu DNI y toda la prueba necesaria relacionada con tu reclamo, por ejemplo: ticket de compra y/o comprobante de pago del producto; facturas; resúmenes de cuenta de tu tarjeta; mails y/o chats de reclamo ante la empresa; contratos; poliza del seguro; etc.
El formulario y la documentación deberá ser enviada al mail omic@tresarroyos.gov.ar o presentarla personalmente en nuestra Oficina ubicada en Av. Moreno N° 245 de lunes a viernes 07 a 14 hs.
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Av. Moreno N° 245
omic@tresarroyos.gov.ar